AVISO DE
CONVOCATORIA 012014
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INFERIOR A 20 SMMLV – “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA
EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD”
La
Institución Educativa Alejandro Humboldt, en cumplimiento a lo dispuesto en la
ley 715 de diciembre de 2001, reglamentada por el decreto 4791 del 19 de
diciembre de 2008, invita a las personas naturales y/o jurídicas
legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras con apoderado en Colombia,
quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el estudio previo a presentar propuestas para adelantar el siguiente
proceso de selección:
OBJETO:
– PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD”.
PRINCIPALES ACTIVIDADES POR EJECUTAR: Se
encuentran consignadas en el estudio previo anexo a la presente invitación, el
cual será el documento soporte para la ejecución del contrato.
1.
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
El monto de contratación es
fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación en la modalidad
de selección menor a 20 SMMLV por la experiencia, intelectualidad,
profesionalismo, idoneidad e intuito personae es decir, que
se suscribe por las calidades del contratista, el valor no se encuentra sujeto a las reglas del
mercado sino al valor incalculable de la intelectualidad y del
resultado satisfactorio de la labor de profesional
2.
PRESUPUESTO OFICIAL:
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS M/CTE. ($2.500.000). (Incluido todos los impuestos legales).
Según Certificado de Disponibilidad No. 002 de junio 18 de 2014.
3.
PLAZO: El
futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de cinco (05) meses, término que
será contabilizado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
4.
CONSULTA DE LOS ESTUDIOS PREVIOS:
Los
estudios previos y condiciones, se pueden consultar a partir del 19 al 20 de Junio
de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios
previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la
Institución Educativa Alejandro Humboldt, Calle 6 No. 18-25 Barrio Ramírez en el Municipio de Fortul –
oficina de Secretaria Habilitada, en horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00
a 5:00 pm, de lunes a viernes).
5. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS:
Los
Estudios y documentos previos que soportan legal - técnica – económica y
financieramente el proceso, se pueden consultar a partir del 19 al 20 de Junio
de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios
previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la
Institución Educativa Alejandro Humboldt, calle 6 No. 18-25 Barrio Ramírez en el Municipio de Fortul – oficina de Secretaria Habilitada, en
horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00 a 5:00 pm, de lunes a viernes).
6. REQUISITOS EXIGIDOS PARA
PRESENTAR PROPUESTA:
- Copia del RUT actualizado a 2014 (Vigente)
- Certificado de Cámara de Comercio (Vigente, que no sea superior a tres (03) meses)
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía para persona natural o del Representante Legal para persona jurídica.
- Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios – Procuraduría (Que no sea superior a un (01) meses)
- Certificado actualizado de antecedentes fiscales – Contraloría (Que no sea superior a un (01) meses)
- Ultimo pago de seguridad social como cotizante (Vigentes)
7.
FECHA DE APERTURA: EL 19 de Junio de 2014 A LAS 8:30 AM (Página web y cartelera de la institución)
8.
FECHA DE CIERRE: EL 20 de Junio
2014 A LAS 4:00
PM (Oficina de
pagaduría de la institución)
9.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: EL 20 de Junio 2014 (Oficina de rectoría de la institución)
10. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: EL 24
de Junio 2014 (Oficina de pagaduría de la
institución)
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Documento que avala o
garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad durante el
desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre
de 2008 "La entidad estatal es libre de
exigir o no garantías en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No
obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, la Institución
Educativa, estima pertinente no solicitar al contratista la constitución de
garantías que amparen el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.
Se expide
a los 19 días del mes de junio de 2014.
ORIGINAL FIRMADO
Lic.
JOSÉ ALBERTO BERBESI EUGENIO.
I.E.
Alejandro Humboldt
Rector
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 012014
“ESTUDIO PREVIO PARA LA
MODALIDAD INFERIOR A 20 SMMLV - PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD”
1. INTRODUCCIÓN.
El
presente estudio de conveniencia y oportunidad para llevar a cabo la contratación
de servicios profesionales de un contador
en la
asesoría contable, el acompañamiento ocasional al programa integra, elaboración
y envió de informes a la contraloría, información exógena pre-validada, para
la Institución
Educativa Alejandro Humboldt, necesidad
que se encuentra descrita en el plan de adquisición de la vigencia 2014.
La Institución Educativa Alejandro
Humboldt, con el fin de cumplir a los diferentes entes de control, necesita
de asesoría para la presentación de informes de ley, por tal motivo requiere
contar con un contador y/o economista y/o
administrador público y/o profesional afín con experiencia acreditada en la
materia a contratar.
De
conformidad con lo previsto en la ley 80
de 1993, ley 715 de 2001, decreto 2474 de 2008 y artículo 20 del Decreto 1510
de 2013, se presenta el presente estudio previo para respaldar la obligación
contractual que pretende realizar la entidad detallada así:
2. DESCRIPCIÓN DE LA
NECESIDAD.
La ley, atendiendo a la
identificación y naturaleza de los sujetos que participan en el proceso de la
contratación y la necesidad de realizar su objeto, establece las actividades
que cada uno de ellos debe cumplir dentro del referido proceso. Igualmente, la
ley, delimita el campo de las responsabilidades que les corresponden a las
entidades estatales, a los servidores públicos y a los contratistas, en armonía
con los preceptos de la Constitución (art. 6º, 90, 124 y 209), originadas en
sus acciones u omisiones, cuando quiera que éstas irrogan perjuicios a
cualquiera de los sujetos de la relación contractual.
En éste orden,
los particulares pueden ejercer funciones públicas, en forma temporal o
permanente, como se deduce de los artículos 123, inciso tercero y 210, inciso
segundo de la Carta. En sentido amplio la noción de función pública atañe al
conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de
las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado
con los distintos organismos del Estado. Por lo
mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público que está investido regularmente de una función, que desarrolla dentro
del radio de
competencia que
le asigna la Constitución,
la ley o
el
reglamento (C.P., art. 123).
Es dentro de la anterior concepción, como se ha hecho posible la colaboración de los particulares en el desempeño
de ciertas funciones o actividades públicas, sin que éstas
ni el
sujeto que las ejecuta se desnaturalicen. Así, los contratistas, conforme a dicho estatuto, son las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que asumen la ejecución de una labor o actividad, o que deben asumir la
realización de una determinada prestación, según las
especificidades del objeto
del
contrato, a cambio de
una contraprestación.
Por último,
es preciso señalar que no hay personal de planta que pueda desarrollar el objeto y las obligaciones del
contrato, debido al grado de especialización, lo cual implica la contratación del servicio.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A
CONTRATAR, ESPECIFICACIONES DEL MISMO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A
CELEBRAR.
OBJETO A CONTRATAR: PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD.
La entidad dado que se necesita de asesoría para la presentación de informes de ley, necesita:
Tabla 1 Necesidades
La oferta de mejor calidad
y menor valor será tomado como parámetro
para seleccionar el proponente ganador:
- Que el valor unitario ofertado no superen los
valores publicados anteriormente.
- La sumatoria de todos los valores unitarios
(unidad de medida) no supere la convocatoria.
4. ESPECIFICACIONES
— ACTIVIDADES ESPECÍFICAS — ALCANCE
(a) Clasificación
UNSPSC
El objeto contractual se
enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
Tabla 2 Codificación
en el sistema UNSPSC
(b) Características de los elementos - Actividades
específicas.
Asesoría para la
presentación de informes de ley:
5. OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA.
·
El Contratista debe
entregar los informes descritos, dentro del plazo fijado en el presente
documento y en la aceptación de la oferta, con la calidad y cantidad exigida.
·
El Contratista debe cambiar
los informes, derivado de su elaboración.
·
Entregar a la sede de la Institución Educativa Alejandro
Humboldt, los diferentes comprobantes,
objeto del contrato en las fechas en que se requieran.
·
Garantizar que el servicio profesional de contador,
sea de buena calidad y que cumplan con las especificaciones técnicas para este
tipo de servicios.
·
Realizar el respectivo
acompañamiento en la medida que sean solicitados por la Institución Educativa Alejandro
Humboldt y los respectivos entes de control.
·
Presentar la factura o documento
equivalente al respectivo pago.
·
Presentar los requisitos exigidos
para la legalización del contrato.
·
Acatar las instrucciones que se
impartan para el cabal cumplimiento del presente
contrato, par medio del Supervisor designado para el efecto.
·
Cumplir con sus obligaciones
frente al sistema de seguridad social y parafiscal según el régimen
al que pertenezca, so pena de las consecuencias establecidas en el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
·
Suscribir oportunamente el acta
de inicio, acta de terminación y el acta de liquidación del contrato conjuntamente con el supervisor del mismo.
·
Pagar todos los impuestos legales.
6. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Ø Delegar
de manera oportuna el supervisor del contrato.
Ø Facilitar los medios para que el contratista
ejecute el objeto contractual.
Ø Exigir al contratista el pago de seguridad social
y demás obligaciones legales, cada
vez que se efectúe un pago.
Ø
Expedir los respectivos
requerimientos de los entes de control, así como las fechas, correos
electrónicos y demás notificaciones necesarias, para el debido cumplimiento del
objeto del contrato.
Ø Realizar el pago al Contratista de forma oportuna.
Ø Ejercer la supervisión sabré el desarrollo y
ejecución del presente contrato.
Ø Recibir y atender las observaciones realizadas
por el contratista en forma oportuna.
7. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE LA SELECCIÓN Y QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA
MAS FAVORABLE.
La ley 715
de diciembre de 2001, Artículo
11 del decreto
4791 del 19 de diciembre de 2008, Numeral 12 del art. 25 y el numeral 1
del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y el manual de contratación que la
selección para cuantías inferiores a los 20 SMMLV se realizará conforme al
manual de contratación y se seleccionará la oferta más favorable por calidad y
precio.
El monto de
contratación es fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación
en la modalidad de selección menor a 20 SMMLV por la mejor calidad y oferta de
precios se tendrán en cuenta, por tal motivo se pedirá cotizaciones con
contratistas del ramo.
8. ESTUDIO DEL SECTOR
Atendiendo lo ordenado en el art. 15
del decreto 1510 de 2013
y en aplicación al manual o
guía expedido por
Colombia Compra Eficiente para
la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación,
se estable el
siguiente análisis
del sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos
y análisis
del riesgo, dejándose claro que:
“No será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la
demanda del sector de la prestación de servicios
con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la
oferta y la demanda”.
A. ASPECTOS LEGALES
Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD): La Entidad Estatal requiere una persona natural cuya
profesión sea contador o economista o administrador público o profesional afín con experiencia en la materia a contratar graduado.
B. ASPECTOS
COMERCIALES, TÉCNICOS Y ANÁLISIS DEL RIESGO (EXPERIENCIA):
La entidad dado que se necesita de asesoría para la presentación de informes de ley, necesita contar con un
contador o
economista o administrador público o
profesional afín
con
experiencia acreditada en la
materia a contratar.
9. ANÁLISIS TÉCNICO Y
ECONÓMICO QUE SOPORTE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
a. Para soporte del análisis técnico
y económico
del contrato, por ser un
contrato que se caracteriza por
ser intuito personae, es decir, que
se suscribe por las calidades del contratista, el valor no se encuentra sujeto a las reglas del
mercado sino al valor incalculable de la intelectualidad y del
resultado satisfactorio de la labor de profesional. Así las cosas para fijar los honorarios del contratista se tuvieron en
cuenta la idoneidad y experiencia del futuro contratista,
además de los honorarios pagados en la vigencia 2013, haciendo un
aumento razonable.
b. Valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($2.500.000). (Incluido todos
los impuestos legales). Según Certificado de Disponibilidad No.
002 de junio 18 de 2014.
NOTA: Al formular la oferta, el proponente acepta
que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes
autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten
el contrato y las actividades que dé él se
deriven y que le correspondan.
c.
Forma de pago: El pago se realizara a la cuenta que indique el
contratista, contra factura discriminada por cada informe realizado, con el
cumplimiento de las especificaciones de ley, previa certificación del
supervisor.
El pago quedara supeditado a la presentación por parte
del Contratista del recibo de pago por concepto del cumplimiento de sus
obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales según
sea el caso y como lo ordena la Ley (art. 23 de la Ley 1150 de 2007 y art 1,
parágrafo 2 Ley 828 del 2003).
Nota: En el evento de no discriminar el IVA y que el valor
de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, La Institución
Educativa lo considerara incluido en el valor de la oferta o en el evento de
discriminar el IVA y no se causen dicho impuesto, este no será tenido en
cuenta.
d.
Descuentos: El Contratista deberá tener en cuenta que la Institución efectuara los
descuentos de Ley del orden
vigentes y conforme a sus modificaciones de Ley, de
acuerdo con la información Tributaria suministrada por el contratista a la entidad y con la actividad objeto
del contrato.
e. Disponibilidad presupuestal. El contrato se paga con cargo
al rubro presupuestal HONORARIOS, del presupuesto de funcionamiento de la Institución
Educativa Alejandro Humboldt vigencia 2014.
Para atender el costo del contrato a celebrarse, se
cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
No. 002 de junio 28 de 2014.
f.
Plazo y vigencia. El futuro contrato
tendrá un plazo de ejecución de cinco (05) meses, término que será
contabilizado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
10. GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.
Documento que avala o garantiza el cumplimiento de las obligaciones a
favor de la Entidad durante el desarrollo del Proceso de Selección, la
ejecución y su liquidación, de conformidad con lo
dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 "La entidad estatal es libre de exigir o no garantías
en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, la
Institución Educativa, estima pertinente no solicitar al contratista la
constitución de garantías que amparen el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.
11. SUPERVISIÓN.
La supervisión será ejercida por el servidor público
que designe la Institución Educativa.
El supervisor está autorizado para impartir
instrucciones y ordenes al contratista sabré asuntos de su responsabilidad
siempre y cuando las mismas estén sujetas a lo estipulado en el contrato.
Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al
contratista serán expedidas, ratificadas par escrito y formaran parte de los
documentos del contrato.
Serán funciones de quien ejerce el control de
ejecución, las tendientes a asegurar que las partes cumplan con las
obligaciones pactadas en el contrato y en la ley, para el correcto desarrollo
de su objeto.
El supervisor, está obligado a buscar el cumplimiento
de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto
contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los
terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de
1993 en concordancia con los Artículos 4, 14 y 53 de la misma norma, este
último artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
El supervisor del contrato no está facultado para
tomar decisiones administrativas y por lo tanto, no puede exonerar al
contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni modificarlas, ni
ordenar trabajo a labor alguna que traiga consigo variaciones en el plazo y/ o
en el valor del mismo.
Vigilar que se cumplan todas
y cada una de las obligaciones estipuladas en este contrato.
Comunicar al Despacho del
Contratante cualquier incumplimiento de las obligaciones
en la ejecución del mismo y las
demás inherentes a la ejecución del contrato.
12. INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Conforme con lo dispuesto
en la Ley 1150 de 2007, Articulo 24 del decreto 1510 de 2013, La INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT,
se permite convocar A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS, a participar dentro del
desarrollo del presente proceso contractual, y así acatar estrictamente el
cumplimiento de los principios de transparencia, economía, y responsabilidad de
los postulados que rigen la función administrativa, que conlleven al éxito del
proceso contractual.
El presente
estudio previo se expide el 18 de Junio de 2014.
ORIGINAL FIRMADO
Lic. JOSÉ ALBERTO BERBESI E.
I.E. Alejandro Humboldt
Rector