jueves, 19 de junio de 2014

AVISO DE CONVOCATORIA Y ESTUDIOS PREVIOS 012014



AVISO DE CONVOCATORIA 012014

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INFERIOR A 20 SMMLV – “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD  

La Institución Educativa Alejandro Humboldt, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 715 de diciembre de 2001, reglamentada por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, invita a las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras con apoderado en Colombia, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el estudio previo a presentar  propuestas para adelantar el siguiente proceso de selección:
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD”.

PRINCIPALES ACTIVIDADES POR EJECUTAR: Se encuentran consignadas en el estudio previo anexo a la presente invitación, el cual será el documento soporte para la ejecución del contrato.

1.  MODALIDAD DE SELECCIÓN:
El monto de contratación es fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación en la modalidad de selección menor a 20 SMMLV por la experiencia, intelectualidad, profesionalismo, idoneidad e intuito personae es decir, que se suscribe por las calidades del contratista, el valor no se encuentra sujeto a las reglas del mercado sino al valor incalculable de la intelectualidad y del resultado satisfactorio de la labor de profesional
2.  PRESUPUESTO OFICIAL:
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($2.500.000). (Incluido todos los impuestos legales). Según Certificado de Disponibilidad No. 002 de junio 18 de 2014.
3.  PLAZO: El futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de cinco (05) meses, término que será contabilizado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
4.  CONSULTA DE LOS ESTUDIOS PREVIOS:
Los estudios previos y condiciones, se pueden consultar a partir del 19 al 20 de Junio de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co  de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la Institución Educativa Alejandro Humboldt, Calle 6 No. 18-25  Barrio Ramírez en el Municipio de Fortul – oficina de Secretaria Habilitada, en horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00 a 5:00 pm, de lunes a viernes).

5.       ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS:

Los Estudios y documentos previos que soportan legal - técnica – económica y financieramente el proceso, se pueden consultar a partir del 19 al 20 de Junio de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co  de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la Institución Educativa Alejandro Humboldt, calle 6 No. 18-25 Barrio Ramírez  en el Municipio de Fortul  – oficina de Secretaria Habilitada, en horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00 a 5:00 pm, de lunes a viernes).
6. REQUISITOS EXIGIDOS PARA PRESENTAR PROPUESTA:
  • Copia del RUT actualizado a 2014 (Vigente)
  • Certificado de Cámara de Comercio (Vigente, que no sea superior a tres (03) meses)
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía para persona natural o del Representante Legal para persona jurídica.
  • Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios – Procuraduría (Que no sea superior a un (01) meses)
  • Certificado actualizado de antecedentes fiscales – Contraloría (Que no sea superior a un (01) meses)
  • Ultimo pago de seguridad social como cotizante (Vigentes)

7.   FECHA DE APERTURA: EL 19 de Junio de 2014  A LAS 8:30 AM (Página web y cartelera de la institución)
8.   FECHA DE CIERRE: EL 20 de Junio  2014  A  LAS  4:00 PM (Oficina de pagaduría de la institución)
9.   EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: EL 20 de Junio  2014 (Oficina de rectoría de la institución)
10. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: EL 24 de Junio  2014 (Oficina de pagaduría de la institución)
11.   GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Documento que avala o garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad durante el desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 "La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, la Institución Educativa, estima pertinente no solicitar al contratista la constitución de garantías que amparen el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.
Se expide a los 19  días del mes de junio  de 2014.

ORIGINAL FIRMADO
Lic. JOSÉ ALBERTO BERBESI EUGENIO.
I.E. Alejandro Humboldt
Rector







ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 012014



ESTUDIO PREVIO PARA LA MODALIDAD INFERIOR A 20 SMMLV - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD

1.       INTRODUCCIÓN.

El presente estudio de conveniencia y oportunidad para llevar a cabo la contratación de servicios profesionales de un contador  en la asesoría contable, el acompañamiento ocasional al programa integra, elaboración y envió de informes a la contraloría, información exógena pre-validada, para la Institución Educativa Alejandro Humboldt, necesidad que se encuentra descrita en el plan de adquisición de la vigencia 2014.

La Institución Educativa Alejandro Humboldt, con el fin de cumplir a los diferentes entes de control, necesita de asesoría para la presentación de informes de ley, por tal motivo requiere contar con un contador  y/o economista y/o administrador público y/o profesional afín con experiencia acreditada en la materia a contratar.

De conformidad con lo previsto en la ley  80 de 1993, ley 715 de 2001, decreto 2474 de 2008 y artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se presenta el presente estudio previo para respaldar la obligación contractual que pretende realizar la entidad detallada así:

2.       DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.


La ley, atendiendo a la identificación y naturaleza de los sujetos que participan en el proceso de la contratación y la necesidad de realizar su objeto, establece las actividades que cada uno de ellos debe cumplir dentro del referido proceso. Igualmente, la ley, delimita el campo de las responsabilidades que les corresponden a las entidades estatales, a los servidores públicos y a los contratistas, en armonía con los preceptos de la Constitución (art. 6º, 90, 124 y 209), originadas en sus acciones u omisiones, cuando quiera que éstas irrogan perjuicios a cualquiera de los sujetos de la relación contractual.

En éste orden, los particulares pueden ejercer funciones públicas, en forma temporal o permanente, como se deduce de los artículos 123, inciso tercero y 210, inciso segundo de la Carta. En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función blica, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen nculo laboral subordinado con los distintos organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público que es investido regularmente de una función, que desarrolla dentro del radio de competencia que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento (C.P., art. 123).

Es dentro de la anterior concepción, como se ha hecho posible la colaboración de los particulares en el desempeño de ciertas funciones o actividades blicas, sin que éstas ni el sujeto que las ejecuta se desnaturalicen. Así, los contratistas, conforme a dicho estatuto, son las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que asumen la ejecución de una labor o actividad, o que deben asumir la realización de una determinada prestación, según las especificidades del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Por último, es preciso señalar que no hay personal de planta que pueda desarrollar el objeto y las obligaciones del contrato, debido al grado de especialización, lo cual implica la contratacn del servicio.


3.       DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES DEL MISMO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.

OBJETO A CONTRATAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTADOR PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD.

La entidad dado que se necesita de asesoría para la presentación de informes de ley, necesita:

Tabla 1 Necesidades





La oferta de mejor calidad y menor valor  será tomado como parámetro para seleccionar el proponente ganador:
- Que el valor unitario ofertado no superen los valores publicados anteriormente.
- La sumatoria de todos los valores unitarios (unidad de medida) no supere la convocatoria.

4.    ESPECIFICACIONES ACTIVIDADES ESPECÍFICAS ALCANCE

(a)  Clasificación UNSPSC

El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

Tabla 2 Codificación en el sistema UNSPSC


(b)  Características de los elementos - Actividades específicas.

Asesoría para la presentación de informes de ley:




5.       OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

·         El Contratista debe entregar los informes descritos, dentro del plazo fijado en el presente documento y en la aceptación de la oferta, con la calidad y cantidad exigida.
·         El Contratista debe cambiar los informes, derivado de su elaboración.
·         Entregar a la sede de la Institución Educativa Alejandro Humboldt, los diferentes comprobantes, objeto del contrato en las fechas en que se requieran.
·         Garantizar que el servicio profesional de contador, sea de buena calidad y que cumplan con las especificaciones técnicas para este tipo de servicios.
·         Realizar el respectivo acompañamiento en la medida que sean solicitados por la Institución Educativa Alejandro Humboldt y los respectivos entes de control.
·      Presentar la factura o documento equivalente al respectivo pago.
·      Presentar los requisitos exigidos para la legalización del contrato.
·         Acatar las instrucciones que se impartan para el cabal cumplimiento del presente contrato, par medio del Supervisor designado para el efecto.
·         Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social y parafiscal según el régimen al que pertenezca, so pena de las consecuencias establecidas en el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
·         Suscribir oportunamente el acta de inicio, acta de terminación y el acta de liquidación del contrato conjuntamente con el supervisor del mismo.
·      Pagar todos los impuestos legales.

6.    OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Ø  Delegar de manera oportuna el supervisor del contrato.
Ø  Facilitar los medios para que el contratista ejecute el objeto contractual.
Ø  Exigir al contratista el pago de seguridad social y demás obligaciones legales, cada vez que se efectúe un pago.
Ø  Expedir los respectivos requerimientos de los entes de control, así como las fechas, correos electrónicos y demás notificaciones necesarias, para el debido cumplimiento del objeto del contrato.
Ø  Realizar el pago al Contratista de forma oportuna.
Ø  Ejercer la supervisión sabré el desarrollo y ejecución del presente contrato.
Ø  Recibir y atender las observaciones realizadas por el contratista en forma oportuna.

7.       LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE LA SELECCIÓN Y QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE.

La ley 715 de diciembre de 2001, Artículo 11 del decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, Numeral 12 del art. 25 y el numeral 1 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y el manual de contratación que la selección para cuantías inferiores a los 20 SMMLV se realizará conforme al manual de contratación y se seleccionará la oferta más favorable por calidad y precio.

El monto de contratación es fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación en la modalidad de selección menor a 20 SMMLV por la mejor calidad y oferta de precios se tendrán en cuenta, por tal motivo se pedirá cotizaciones con contratistas del ramo.

8.       ESTUDIO DEL SECTOR

Atendiendo lo ordenado en el art. 15 del decreto 1510 de 2013 y en aplicación al manual o guía expedido por Colombia Compra Eficiente para la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación,  se estable el siguiente alisis del  sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos y análisis del riesgo, dejándose claro que:   No será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la prestación de servicios  con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la oferta y la demanda”.

A.      ASPECTOS LEGALES Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD): La Entidad Estatal requiere una persona natural cuya profesión sea contador o economista o administrador público o profesional afín con experiencia en la materia a contratar graduado.
B.      ASPECTOS COMERCIALES, TÉCNICOS Y ANÁLISIS DEL RIESGO (EXPERIENCIA): La entidad dado que se necesita de asesoría para la presentación de informes de ley, necesita contar con un contador  o  economista o  administrador  público  o  profesional  afín  con  experiencia  acreditada en la  materia  a contratar.

9.       ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

a.       Para soporte del análisis técnico y económico del contrato, por ser un contrato que se caracteriza por ser intuito personae, es decir, que se suscribe por las calidades del contratista, el valor no se encuentra sujeto a las reglas del mercado sino al valor incalculable de la intelectualidad y del resultado satisfactorio de la labor de profesional. A las cosas para fijar los honorarios del contratista se tuvieron en cuenta la idoneidad y experiencia del futuro contratista, además de los honorarios pagados en la vigencia 2013, haciendo un aumento razonable.
b.       Valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($2.500.000). (Incluido todos los impuestos legales). Según Certificado de Disponibilidad No. 002 de junio 18 de 2014.
NOTA: Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten el contrato y las actividades que dé él se deriven y que le correspondan.
c.        Forma de pago: El pago se realizara a la cuenta que indique el contratista, contra factura discriminada por cada informe realizado, con el cumplimiento de las especificaciones de ley, previa certificación del supervisor.
El pago quedara supeditado a la presentación por parte del Contratista del recibo de pago por concepto del cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales según sea el caso y como lo ordena la Ley (art. 23 de la Ley 1150 de 2007 y art 1, parágrafo 2 Ley 828 del 2003).
Nota: En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, La Institución Educativa lo considerara incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no se causen dicho impuesto, este no será tenido en cuenta.
d.       Descuentos: El Contratista deberá tener en cuenta que la Institución efectuara los descuentos de Ley del orden vigentes y conforme a sus modificaciones de Ley, de acuerdo con la información Tributaria suministrada por el contratista a la entidad y con la actividad objeto del contrato.
e.       Disponibilidad presupuestal. El contrato se paga con cargo al rubro presupuestal HONORARIOS, del presupuesto de funcionamiento de la Institución Educativa Alejandro Humboldt vigencia 2014.
Para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 002 de junio 28 de 2014.
f.         Plazo y vigencia. El futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de cinco (05) meses, término que será contabilizado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

10.    GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.
Documento que avala o garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad durante el desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 "La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, la Institución Educativa, estima pertinente no solicitar al contratista la constitución de garantías que amparen el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.

11.    SUPERVISIÓN.

*      La supervisión será ejercida por el servidor público que designe la Institución Educativa.
*      El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y ordenes al contratista sabré asuntos de su responsabilidad siempre y cuando las mismas estén sujetas a lo estipulado en el contrato.
*      Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al contratista serán expedidas, ratificadas par escrito y formaran parte de los documentos del contrato.
*      Serán funciones de quien ejerce el control de ejecución, las tendientes a asegurar que las partes cumplan con las obligaciones pactadas en el contrato y en la ley, para el correcto desarrollo de su objeto.
*      El supervisor, está obligado a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con los Artículos 4, 14 y 53 de la misma norma, este último artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
*      El supervisor del contrato no está facultado                para tomar decisiones administrativas y por lo tanto, no puede exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni modificarlas, ni ordenar trabajo a labor alguna que traiga consigo variaciones en el plazo y/ o en el valor del mismo.
*      Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en este contrato.
*      Comunicar al Despacho del Contratante cualquier incumplimiento de las obligaciones en la ejecución del mismo y las demás inherentes a la ejecución del contrato.

12.    INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS.

Conforme con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Articulo 24 del decreto 1510 de 2013, La INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT, se permite convocar A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS, a participar dentro del desarrollo del presente proceso contractual, y así acatar estrictamente el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, y responsabilidad de los postulados que rigen la función administrativa, que conlleven al éxito del proceso contractual.



El presente estudio previo se expide el 18 de Junio de 2014.





ORIGINAL FIRMADO
Lic. JOSÉ ALBERTO BERBESI E.
I.E. Alejandro Humboldt
Rector