miércoles, 16 de julio de 2014

AVISO DE CONVOCATORIA 072014 Y ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 072014



AVISO DE CONVOCATORIA 072014
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INFERIOR A 20 SMMLV – COMPRA DE  PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL  SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008  

La Institución Educativa Alejandro Humboldt, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 715 de diciembre de 2001, reglamentada por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, invita a las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras con apoderado en Colombia, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el estudio previo a presentar  propuestas para adelantar el siguiente proceso de selección:
OBJETO:  COMPRA DE  PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL  SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008.

PRINCIPALES ACTIVIDADES POR EJECUTAR: Se encuentran consignadas en el estudio previo anexo a la presente invitación, el cual será el documento soporte para la ejecución del contrato.
1.  MODALIDAD DE SELECCIÓN:
El monto de contratación es fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación en la modalidad de selección menor a 20 SMMLV por la mejor calidad y oferta de precios se tendrán en cuenta, por tal motivo se pedirá cotizaciones con contratistas del ramo
2.  PRESUPUESTO OFICIAL:
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/TE ($945.400). (Incluido todos los impuestos legales). Según Certificado de Disponibilidad No. 008 de julio 15 de 2014.
3.  PLAZO: El futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de un (01) día,  término que será contabilizado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
4.  CONSULTA DE LOS ESTUDIOS PREVIOS:
Los estudios previos y condiciones, se pueden consultar a partir del 16 al 17 de Julio de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co  de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la Institución Educativa Alejandro Humboldt, Calle 6 No. 18-25  Barrio Ramírez en el Municipio de Fortul – oficina de Secretaria Habilitada, en horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00 a 5:00 pm, de lunes a viernes).
5.       ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS:

Los Estudios y documentos previos que soportan legal - técnica – económica y financieramente el proceso, se pueden consultar a partir del 16 al 17 de Julio de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co  de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la Institución Educativa Alejandro Humboldt, calle 6 No. 18-25 Barrio Ramírez  en el Municipio de Fortul  – oficina de Secretaria Habilitada, en horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00 a 5:00 pm, de lunes a viernes).
6. REQUISITOS EXIGIDOS PARA PRESENTAR PROPUESTA:
  • Copia del RUT actualizado a 2014 (Vigente)
  • Certificado de Cámara de Comercio (Vigente, que no sea superior a tres (03) meses)
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía para persona natural o del Representante Legal para persona jurídica.
  • Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios – Procuraduría (Que no sea superior a un (01) meses)
  • Certificado actualizado de antecedentes fiscales – Contraloría (Que no sea superior a un (01) meses)
  • Ultimo pago de seguridad social como cotizante (Vigentes)

7.   FECHA DE APERTURA: EL 16 de  Julio de 2014  A LAS 10:00 AM (Página web y cartelera de la institución)
8.   FECHA DE CIERRE: EL 17 de  Julio  2014  A  LAS  04:30 PM (Oficina de pagaduría de la institución)
9.   EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: EL 17 de Julio  2014 (Oficina de rectoría de la institución)
10. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: EL 18 de Junio  2014 (Oficina de pagaduría de la institución)
9.   GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Documento que avala o garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad durante el desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 "La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, y atendiendo que el pago se realizara a CONTRAENTREGA; la Institución Educativa, estima pertinente no solicitar al contratista la constitución de garantías que amparen el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.
Se expide a los 16  días del mes de julio  de 2014.



ORIGINAL FIRMADO
Lic. JOSÉ ALBERTO BERBESI EUGENIO.
I.E. Alejandro Humboldt
                                                                          Rector




ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 072014


ESTUDIO PREVIO PARA LA MODALIDAD INFERIOR A 20 SMMLV - COMPRA DE  PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL  SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008

1.       INTRODUCCIÓN.

El presente estudio de conveniencia y oportunidad para llevar a cabo la compra de la póliza de seguro de manejo de los FOSE en el  sector oficial señalado, en el artículo 15 del decreto 4791 de 2.008, para la Institución Educativa Alejandro Humboldt, necesidad que se encuentra descrita en el plan de adquisición de la vigencia 2014.

La Institución Educativa Alejandro Humboldt, con el fin de cumplir las normatividades del Estado, necesita comprar la póliza de seguro de manejo en el sector oficial, como lo señala en el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008 (La función de tesorería o pagadua debe estar amparada  por una   póliza de manejo). Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario la renovación de la póliza de manejo.

De conformidad con lo previsto en la ley  80 de 1993, ley 715 de 2001, decreto 2474 de 2008 y artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se presenta el presente estudio previo para respaldar la obligación contractual que pretende realizar la entidad detallada así:

2.       DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.
La ley, atendiendo a la identificación y naturaleza de los sujetos que participan en el proceso de la contratación y la necesidad de realizar su objeto, establece las actividades que cada uno de ellos debe cumplir dentro del referido proceso. Igualmente, la ley, delimita el campo de las responsabilidades que les corresponden a las entidades educativas, a los servidores públicos, en armonía con los preceptos del Decreto 4791 de 2008, originadas en sus acciones u omisiones, cuando quiera que éstas irrogan perjuicios a cualquiera de los sujetos de la relación contractual.

En éste orden, los particulares pueden ejercer funciones públicas, en forma temporal o permanente, como se deduce de los artículos 123, inciso tercero y 210, inciso segundo de la Carta. En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden de alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función blica, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen nculo laboral subordinado con los distintos organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público que es investido regularmente de una función, que desarrolla dentro del radio de competencia que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento (C.P., art. 123).

Es dentro de la anterior concepción, como se ha hecho posible el desempeño de ciertas funciones o actividades blicas, sin que éstas, ni el sujeto que las ejecuta se desnaturalicen. Así, conforme lo señala el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008 (“La función de tesorería o pagaduría debe estar amparada  por una   póliza de manejo”) y analizando los cuatro (04) años anteriores, la Institución Educativa adquirió en el 2013 una póliza de seguro de manejo de los FOSE en el  sector oficial, con la empresa de seguros “ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA” la cual cubre los siguientes amparos: delitos contra la administración pública, rendición de cuentas, reconstrucción de cuentas y ampara a diez (10) funcionarios como son: el rector, tres (03) coordinadores, dos (02) secretarias habilitadas, una (01) secretaria académica, una (01) de servicios generales, un (01) docente, un (01) conductor; por un valor asegurado de diez millones de pesos ($10.000.000)y un costo de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($713.400). Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario la compra de la póliza de manejo para el 2014 hasta el 2015.


3.       DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES DEL MISMO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.

OBJETO A CONTRATAR: COMPRA DE  PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL  SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008.

La entidad dado que se necesita de la póliza de seguro de manejo de los fose en el  sector oficial señalado en el artículo 15 del decreto 4791 de 2008:

Tabla 1 Necesidades

ITEM CANTIDAD DETALLE UNIDAD DE MEDIDA
INSTITUCION EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT
1 1 COMPRA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL  SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008, LA CUAL CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RENDICIÓN DE CUENTAS, RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS Y AMPARA A DIEZ (10) FUNCIONARIOS COMO SON: EL RECTOR, TRES (03) COORDINADORES, DOS (02) SECRETARIAS HABILITADAS, UNA (01) SECRETARIA ACADÉMICA, UNA (01) DE SERVICIOS GENERALES, UN (01) DOCENTE, UN (01) CONDUCTOR; POR EL VALOR DE DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) UNIDAD
 


1.    ESPECIFICACIONES ACTIVIDADES ESPECÍFICAS ALCANCE

(a)  Clasificación UNSPSC

El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

Tabla 2 Codificación en el sistema UNSPSC
 

(a)  Características de los elementos - Actividades específicas.

Compra de la póliza de seguro de manejo de los fose en el  sector oficial señalado en el artículo 15 del decreto 4791 de 2008:
ITEM CANTIDAD DETALLE UNIDAD DE MEDIDA VALOR TOTAL
INSTITUCION EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT
1 1 COMPRA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL  SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008, LA CUAL CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RENDICIÓN DE CUENTAS, RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS Y AMPARA A DIEZ (10) FUNCIONARIOS COMO SON: EL RECTOR, TRES (03) COORDINADORES, DOS (02) SECRETARIAS HABILITADAS, UNA (01) SECRETARIA ACADÉMICA, UNA (01) DE SERVICIOS GENERALES, UN (01) DOCENTE, UN (01) CONDUCTOR; POR EL VALOR DE DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) UNIDAD $945,400



1.       OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
·         El Contratista debe entregar la nueva póliza, dentro del plazo fijado en el presente documento y con la calidad y cantidad exigida.
·         Entregar a la sede de la Institución Educativa Alejandro Humboldt, el respectivo comprobante, objeto del contrato.
·         Garantizar que el cumplimiento, sea de buena calidad y que cumplan con las especificaciones técnicas para este tipo de servicios.
·      Presentar la factura o documento equivalente al respectivo pago.
·         Acatar las instrucciones que se impartan para el cabal cumplimiento del presente contrato.

2.    OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Ø  Realizar el pago al Contratista de forma oportuna.
Ø  Ejercer la supervisión sobré el desarrollo y ejecución del presente contrato.
Ø  Recibir y atender las observaciones realizadas por el contratista en forma oportuna.

3.       LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE LA SELECCIÓN Y QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE.
La ley 715 de diciembre de 2001, Artículo 11 del decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, Numeral 12 del art. 25 y el numeral 1 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y el manual de contratación que la selección para cuantías inferiores a los 20 SMMLV se realizará conforme al manual de contratación y se seleccionará la oferta más favorable por calidad y precio.
El monto de contratación es fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación en la modalidad directa por la responsabilidad, experiencia y la tranquilidad que ha brindado a través de los años que se encuentra de brindarnos sus servicios.



4.       ESTUDIO DEL SECTOR
Atendiendo lo ordenado en el art. 15 del decreto 1510 de 2013 y en aplicación al manual o guía expedido por Colombia Compra Eficiente para la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación,  se establece el siguiente alisis del  sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos y análisis del riesgo, dejándose claro que:   No será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la compra ya que el manejo de alzas para seguros es impartido por el gobierno de acuerdo al aumento generado por la inflación de un año al siguiente”.

A.      ASPECTOS LEGALES Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD): La Entidad Estatal requiere una empresa de seguros, cuyo objeto comercial en pólizas de seguro en manejo del  sector oficial sea  afín con experiencia en la materia a contratar.
B.      ASPECTOS COMERCIALES, TÉCNICOS Y ANÁLISIS DEL RIESGO (EXPERIENCIA): La entidad dado que se necesita la compra  de la póliza de seguro en manejo del  sector oficial conforme lo señala el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008 (“La función de tesorería o pagaduría debe estar amparada  por una   póliza de manejo”) para la buena administración y seguridad de los recursos girados por gratuidad a los FOSE, en la buena fe del administrador  público  o  profesional  afín  nombrado para dicho cargo.

5.       ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

a.       Para el soporte del análisis técnico y económico del contrato, por ser un contrato de seguro que se caracteriza por ser incremento de acuerdo al gobierno nacional, con una empresa aseguradora, se suscribe por las calidades idóneas del contratista, el valor no se encuentra sujeto a las reglas del mercado sino a la tabla fijada por ley para dichos servicios, el cual se debe tener en cuenta el pago en la vigencia 2013, y el respectivo aumento razonable decretado por el gobierno para el 2014.
b.       Valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($945.400). (Incluido todos los impuestos legales). Según Certificado de Disponibilidad No. 008 de julio 15 de 2014.
NOTA: Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten el contrato y las actividades que dé él se deriven y que le correspondan.
c.        Forma de pago: El pago se realizara con cheque, contra factura discriminada por el cumplimiento del objeto mencionado.
d.       Descuentos: El Contratista deberá tener en cuenta que la Institución efectuara los descuentos de Ley del orden vigentes y conforme a sus modificaciones de Ley, de acuerdo con la información Tributaria suministrada por el contratista a la entidad y con la actividad objeto del contrato.
e.       Disponibilidad presupuestal. El contrato se paga con cargo al rubro presupuestal SEGUROS GENERALES – RECURSOS PROPIOS, del presupuesto de funcionamiento de la Institución Educativa Alejandro Humboldt vigencia 2014.
Para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 008 de julio 15 de 2014.
f.         Plazo y vigencia. El futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de un (01) día, término que será contabilizado a partir de la fecha de suscripción del contrato.

6.       GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.
Documento que avala o garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad durante el desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 "La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, y atendiendo que el pago se realizara a CONTRAENTREGA; la Institución Educativa, estima pertinente no solicitar al contratista la constitución de garantías que amparen el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.

7.       SUPERVISIÓN.

*      La supervisión será ejercida por el servidor público que designe la Institución Educativa.
*      El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y ordenes al contratista sabré asuntos de su responsabilidad siempre y cuando las mismas estén sujetas a lo estipulado en el contrato.
*      Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al contratista serán expedidas, ratificadas par escrito y formaran parte de los documentos del contrato.
*      Serán funciones de quien ejerce el control de ejecución, las tendientes a asegurar que las partes cumplan con las obligaciones pactadas en el contrato y en la ley, para el correcto desarrollo de su objeto.
*      El supervisor, está obligado a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con los Artículos 4, 14 y 53 de la misma norma, este último artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
*      El supervisor del contrato no está facultado                para tomar decisiones administrativas y por lo tanto, no puede exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni modificarlas, ni ordenar trabajo a labor alguna que traiga consigo variaciones en el plazo y/ o en el valor del mismo.
*      Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en este contrato.
*      Comunicar al Despacho del Contratante cualquier incumplimiento de las obligaciones en la ejecución del mismo y las demás inherentes a la ejecución del contrato.

8.       INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS.

Conforme con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Articulo 24 del decreto 1510 de 2013, La INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT, se permite convocar A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS, a participar dentro del desarrollo del presente proceso contractual, y así acatar estrictamente el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, y responsabilidad de los postulados que rigen la función administrativa, que conlleven al éxito del proceso contractual.



El presente estudio previo se expide el 15 de Julio de 2014.





ORIGINAL FIRMADO
Lic. JOSÉ ALBERTO BERBESI E.
I.E. Alejandro Humboldt
Rector