AVISO DE
CONVOCATORIA 072014
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INFERIOR A 20 SMMLV – COMPRA DE
PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15
DEL DECRETO 4791 DE 2008
La
Institución Educativa Alejandro Humboldt, en cumplimiento a lo dispuesto en la
ley 715 de diciembre de 2001, reglamentada por el decreto 4791 del 19 de
diciembre de 2008, invita a las personas naturales y/o jurídicas
legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras con apoderado en Colombia,
quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el estudio previo a presentar propuestas para adelantar el siguiente
proceso de selección:
OBJETO:
– COMPRA
DE PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS
FOSE EN EL SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL
ARTÍCULO 15
DEL DECRETO 4791 DE 2008.
PRINCIPALES
ACTIVIDADES POR EJECUTAR: Se encuentran consignadas en el estudio previo anexo
a la presente invitación, el cual será el documento soporte para la ejecución
del contrato.
1.
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
El monto de contratación es
fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación en la modalidad
de selección menor a 20 SMMLV por la mejor calidad y oferta de precios se
tendrán en cuenta, por tal motivo se pedirá cotizaciones con contratistas del ramo
2.
PRESUPUESTO OFICIAL:
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS PESOS M/TE ($945.400). (Incluido todos los impuestos legales).
Según Certificado de Disponibilidad No. 008 de julio 15 de 2014.
3.
PLAZO: El
futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de un (01) día, término que será contabilizado a partir de la
fecha de suscripción del acta de inicio.
4.
CONSULTA DE LOS ESTUDIOS PREVIOS:
Los
estudios previos y condiciones, se pueden consultar a partir del 16 al 17 de Julio
de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios
previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la
Institución Educativa Alejandro Humboldt, Calle 6 No. 18-25 Barrio Ramírez en el Municipio de Fortul –
oficina de Secretaria Habilitada, en horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00
a 5:00 pm, de lunes a viernes).
5. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS:
Los
Estudios y documentos previos que soportan legal - técnica – económica y
financieramente el proceso, se pueden consultar a partir del 16 al 17 de Julio
de 2014, en la página web: http://www.humbolt.edu.co de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para consulta de manera física los documentos y estudios
previos, los interesados podrán hacerlo en la oficina de la Secretaria de la
Institución Educativa Alejandro Humboldt, calle 6 No. 18-25 Barrio Ramírez en el Municipio de Fortul – oficina de Secretaria Habilitada, en
horarios de oficina (7:00 am a 1:00 pm y 3:00 a 5:00 pm, de lunes a viernes).
6. REQUISITOS EXIGIDOS PARA
PRESENTAR PROPUESTA:
- Copia del RUT actualizado a 2014 (Vigente)
- Certificado de Cámara de Comercio (Vigente, que no sea superior a tres (03) meses)
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía para persona natural o del Representante Legal para persona jurídica.
- Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios – Procuraduría (Que no sea superior a un (01) meses)
- Certificado actualizado de antecedentes fiscales – Contraloría (Que no sea superior a un (01) meses)
- Ultimo pago de seguridad social como cotizante (Vigentes)
7.
FECHA DE APERTURA: EL 16 de Julio
de 2014 A LAS 10:00 AM (Página web y cartelera de la institución)
8.
FECHA DE CIERRE: EL 17 de Julio 2014 A
LAS 04:30 PM (Oficina de pagaduría de la institución)
9.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: EL 17 de Julio 2014 (Oficina de rectoría de la institución)
10. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: EL 18
de Junio 2014 (Oficina de pagaduría de la
institución)
9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Documento que avala o
garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad durante el
desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su liquidación, de conformidad con lo
dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 "La entidad estatal es libre de exigir o no garantías
en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No
obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, y atendiendo
que el pago se realizara a CONTRAENTREGA; la Institución Educativa, estima
pertinente no solicitar al contratista la constitución de garantías que amparen
el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.
Se expide
a los 16 días del mes de julio de 2014.
ORIGINAL FIRMADO
Lic.
JOSÉ ALBERTO BERBESI EUGENIO.
I.E.
Alejandro Humboldt
Rector
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 072014
“ESTUDIO
PREVIO PARA LA MODALIDAD INFERIOR A 20 SMMLV - COMPRA DE
PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15
DEL DECRETO 4791 DE 2008”
1. INTRODUCCIÓN.
El
presente estudio de conveniencia y oportunidad para llevar a cabo la compra de la póliza de seguro
de manejo de los FOSE en el sector
oficial señalado, en el artículo 15 del decreto 4791 de 2.008, para
la Institución
Educativa Alejandro Humboldt, necesidad
que se encuentra descrita en el plan de adquisición de la vigencia 2014.
La Institución Educativa Alejandro
Humboldt, con el fin de cumplir las normatividades del Estado, necesita
comprar la póliza de seguro de manejo en el sector oficial, como lo señala en
el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008 (“La función de tesorería o
pagaduría debe estar amparada por una póliza de manejo”). Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario la renovación
de la póliza de manejo.
De
conformidad con lo previsto en la ley 80
de 1993, ley 715 de 2001, decreto 2474 de 2008 y artículo 20 del Decreto 1510
de 2013, se presenta el presente estudio previo para respaldar la obligación
contractual que pretende realizar la entidad detallada así:
2. DESCRIPCIÓN DE LA
NECESIDAD.
La ley, atendiendo a la
identificación y naturaleza de los sujetos que participan en el proceso de la
contratación y la necesidad de realizar su objeto, establece las actividades
que cada uno de ellos debe cumplir dentro del referido proceso. Igualmente, la
ley, delimita el campo de las responsabilidades que les corresponden a las
entidades educativas, a los servidores públicos, en armonía con los preceptos
del Decreto 4791 de 2008, originadas en sus acciones u
omisiones, cuando quiera que éstas irrogan perjuicios a cualquiera de los
sujetos de la relación contractual.
En éste orden,
los particulares pueden ejercer funciones públicas, en forma temporal o
permanente, como se deduce de los artículos 123, inciso tercero y 210, inciso
segundo de la Carta. En sentido amplio la noción de función pública atañe al
conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de
las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden de alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado
con los distintos organismos del Estado. Por lo
mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público que está investido regularmente de una función, que desarrolla dentro
del radio de
competencia que
le asigna la Constitución,
la ley o
el
reglamento (C.P., art. 123).
Es dentro de la anterior concepción, como se ha hecho posible el desempeño de
ciertas funciones o actividades públicas, sin que éstas, ni el sujeto que las ejecuta se desnaturalicen. Así, conforme lo
señala el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008 (“La función de tesorería o
pagaduría debe estar amparada por
una póliza de manejo”) y analizando los
cuatro (04) años anteriores, la Institución Educativa adquirió en el 2013 una póliza
de seguro de manejo de los FOSE en el
sector oficial, con la empresa de seguros “ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA” la cual cubre los siguientes amparos: delitos contra la
administración pública, rendición de cuentas, reconstrucción de cuentas y
ampara a diez (10) funcionarios como son: el rector, tres (03) coordinadores,
dos (02) secretarias habilitadas, una (01) secretaria académica, una (01) de
servicios generales, un (01) docente, un (01) conductor; por un valor asegurado
de diez millones de pesos ($10.000.000)y un costo de SETECIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS PESOS ($713.400). Teniendo en cuenta lo anterior se hace
necesario la compra de la póliza de manejo para el 2014 hasta el 2015.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A
CONTRATAR, ESPECIFICACIONES DEL MISMO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A
CELEBRAR.
OBJETO A CONTRATAR: COMPRA
DE PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS
FOSE EN EL SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL
ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008.
La entidad dado que se necesita de la
póliza de seguro de manejo de los fose en el
sector oficial señalado en el artículo 15 del decreto 4791 de 2008:
Tabla 1 Necesidades
ITEM | CANTIDAD | DETALLE | UNIDAD DE MEDIDA |
INSTITUCION EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT | |||
1 | 1 | COMPRA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008, LA CUAL CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RENDICIÓN DE CUENTAS, RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS Y AMPARA A DIEZ (10) FUNCIONARIOS COMO SON: EL RECTOR, TRES (03) COORDINADORES, DOS (02) SECRETARIAS HABILITADAS, UNA (01) SECRETARIA ACADÉMICA, UNA (01) DE SERVICIOS GENERALES, UN (01) DOCENTE, UN (01) CONDUCTOR; POR EL VALOR DE DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) | UNIDAD |
1. ESPECIFICACIONES
— ACTIVIDADES ESPECÍFICAS — ALCANCE
(a) Clasificación
UNSPSC
El objeto contractual se
enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
Tabla 2 Codificación
en el sistema UNSPSC
(a) Características de los elementos - Actividades
específicas.
Compra de la póliza de
seguro de manejo de los fose en el
sector oficial señalado en el artículo 15 del decreto 4791 de 2008:
ITEM | CANTIDAD | DETALLE | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR TOTAL |
INSTITUCION EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT | ||||
1 | 1 | COMPRA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO DE LOS FOSE EN EL SECTOR OFICIAL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 4791 DE 2008, LA CUAL CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RENDICIÓN DE CUENTAS, RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS Y AMPARA A DIEZ (10) FUNCIONARIOS COMO SON: EL RECTOR, TRES (03) COORDINADORES, DOS (02) SECRETARIAS HABILITADAS, UNA (01) SECRETARIA ACADÉMICA, UNA (01) DE SERVICIOS GENERALES, UN (01) DOCENTE, UN (01) CONDUCTOR; POR EL VALOR DE DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) | UNIDAD | $945,400 |
1. OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA.
·
El Contratista debe
entregar la nueva póliza, dentro del plazo fijado en el presente
documento y con la calidad y cantidad exigida.
·
Entregar a la sede de la Institución Educativa Alejandro
Humboldt, el respectivo comprobante,
objeto del contrato.
·
Garantizar que el cumplimiento, sea de buena calidad y
que cumplan con las especificaciones técnicas para este tipo de servicios.
·
Presentar la factura o documento
equivalente al respectivo pago.
·
Acatar las instrucciones que se
impartan para el cabal cumplimiento del presente
contrato.
2. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Ø Realizar el pago al Contratista de forma oportuna.
Ø Ejercer la supervisión sobré el desarrollo y
ejecución del presente contrato.
Ø Recibir y atender las observaciones realizadas
por el contratista en forma oportuna.
3. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE LA SELECCIÓN Y QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA
MAS FAVORABLE.
La ley 715
de diciembre de 2001, Artículo
11 del decreto
4791 del 19 de diciembre de 2008, Numeral 12 del art. 25 y el numeral 1
del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y el manual de contratación que la
selección para cuantías inferiores a los 20 SMMLV se realizará conforme al
manual de contratación y se seleccionará la oferta más favorable por calidad y
precio.
El monto de
contratación es fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación
en la modalidad directa por la responsabilidad, experiencia y la tranquilidad
que ha brindado a través de los años que se encuentra de brindarnos sus
servicios.
4. ESTUDIO DEL SECTOR
Atendiendo lo ordenado en el art. 15
del decreto 1510 de 2013
y en aplicación al manual o
guía expedido por
Colombia Compra Eficiente para
la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación,
se establece el
siguiente análisis
del sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos
y análisis
del riesgo, dejándose claro que:
“No será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la
demanda del sector de la compra ya que el manejo de alzas para
seguros es impartido por el gobierno de acuerdo al aumento generado por la
inflación de un año al siguiente”.
A. ASPECTOS LEGALES
Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD): La Entidad Estatal requiere una empresa
de seguros, cuyo objeto comercial en pólizas
de seguro en manejo del sector oficial sea afín con experiencia en la materia a contratar.
B. ASPECTOS
COMERCIALES, TÉCNICOS Y ANÁLISIS DEL RIESGO (EXPERIENCIA):
La entidad dado que se necesita la
compra de la póliza de seguro en manejo
del sector oficial conforme lo señala el Artículo 15 del
Decreto 4791 de 2008 (“La función de tesorería o pagaduría debe estar
amparada por una póliza de manejo”) para la buena
administración y seguridad de los recursos girados por gratuidad a los FOSE, en
la buena fe del administrador público o profesional
afín nombrado para dicho cargo.
5. ANÁLISIS TÉCNICO Y
ECONÓMICO QUE SOPORTE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
a. Para el soporte del análisis técnico
y económico
del contrato, por ser un
contrato de seguro que se caracteriza por
ser incremento de acuerdo al gobierno nacional, con una empresa aseguradora, se suscribe por las calidades idóneas
del contratista, el valor no se encuentra sujeto a las reglas del
mercado sino a la tabla fijada por ley para dichos servicios, el
cual se debe tener en cuenta el pago en la vigencia 2013, y
el respectivo aumento razonable
decretado por el gobierno para el 2014.
b. Valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($945.400).
(Incluido todos los impuestos legales).
Según Certificado de Disponibilidad No. 008 de julio 15 de 2014.
NOTA: Al formular la oferta, el proponente acepta
que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes
autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten
el contrato y las actividades que dé él se
deriven y que le correspondan.
c.
Forma de pago: El pago se realizara con cheque, contra factura
discriminada por el cumplimiento del objeto mencionado.
d.
Descuentos: El Contratista deberá tener en cuenta que la Institución efectuara los
descuentos de Ley del orden
vigentes y conforme a sus modificaciones de Ley, de
acuerdo con la información Tributaria suministrada por el contratista a la entidad y con la actividad objeto
del contrato.
e. Disponibilidad presupuestal. El contrato se paga con cargo
al rubro presupuestal SEGUROS GENERALES – RECURSOS PROPIOS, del presupuesto de funcionamiento de la Institución
Educativa Alejandro Humboldt vigencia 2014.
Para atender el costo del contrato a celebrarse, se
cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
No. 008 de julio 15 de 2014.
f.
Plazo y vigencia. El futuro contrato
tendrá un plazo de ejecución de un (01) día, término que será contabilizado a
partir de la fecha de suscripción del contrato.
6. GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.
Documento que avala o garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor
de la Entidad durante el desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su
liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre
de 2008 "La entidad estatal es libre de
exigir o no garantías en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, y
atendiendo que el pago se realizara a CONTRAENTREGA; la Institución Educativa,
estima pertinente no solicitar al contratista la constitución de garantías que
amparen el cumplimiento y calidad del respectivo contrato.
7. SUPERVISIÓN.
La supervisión será ejercida por el servidor público
que designe la Institución Educativa.
El supervisor está autorizado para impartir
instrucciones y ordenes al contratista sabré asuntos de su responsabilidad
siempre y cuando las mismas estén sujetas a lo estipulado en el contrato.
Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al
contratista serán expedidas, ratificadas par escrito y formaran parte de los
documentos del contrato.
Serán funciones de quien ejerce el control de
ejecución, las tendientes a asegurar que las partes cumplan con las
obligaciones pactadas en el contrato y en la ley, para el correcto desarrollo
de su objeto.
El supervisor, está obligado a buscar el cumplimiento
de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto
contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los
terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de
1993 en concordancia con los Artículos 4, 14 y 53 de la misma norma, este
último artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
El supervisor del contrato no está facultado para
tomar decisiones administrativas y por lo tanto, no puede exonerar al
contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni modificarlas, ni
ordenar trabajo a labor alguna que traiga consigo variaciones en el plazo y/ o
en el valor del mismo.
Vigilar que se cumplan todas
y cada una de las obligaciones estipuladas en este contrato.
Comunicar al Despacho del
Contratante cualquier incumplimiento de las obligaciones
en la ejecución del mismo y las
demás inherentes a la ejecución del contrato.
8. INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Conforme con lo dispuesto
en la Ley 1150 de 2007, Articulo 24 del decreto 1510 de 2013, La INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT,
se permite convocar A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS, a participar dentro del
desarrollo del presente proceso contractual, y así acatar estrictamente el
cumplimiento de los principios de transparencia, economía, y responsabilidad de
los postulados que rigen la función administrativa, que conlleven al éxito del
proceso contractual.
El presente
estudio previo se expide el 15 de Julio de 2014.
ORIGINAL FIRMADO
Lic. JOSÉ ALBERTO BERBESI E.
I.E. Alejandro Humboldt
Rector